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Disculpen las molestias
El panorama de las bonificaciones en la cuota de los trabajadores autónomos viene sufriendo importantes novedades.
En el siguiente CUADRO RESUMEN actualizado por la Seguridad Social,se pueden consultar las modalidades,requisitos y cuantías de las distintas reducciones y bonificaciones aplicables en la actualidad después de las importantes modificaciones a raíz de la entrada en vigor de la Ley 6/2017 de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y el Real Decreto-ley 28/2018, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
A continuación pasamos a describir como han quedado las bonificacione/reduccíones a partir del 1 de enero del 2019:
Los/as trabajadores/as por cuenta propia o autónomos/as que cumplan los requisitos de:
La Ley 6/2017 sigue manteniendo el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena.
Podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 24 meses , según la siguiente escala:
Estas bonificaciones serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos cuando cumplan los requisitos.
Los/as trabajadores/as por cuenta propia o autónomos/as que cumplan los requisitos de:
En este caso además se exige que el autónomo:
La Ley 6/2017 sigue manteniendo el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena.
Podrán aplicarse las siguientes bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 24 meses , según la siguiente escala:
En estos casos no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial.
Estas bonificaciones serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos cuando cumplan los requisitos.
Los/as trabajadores/as por cuenta propia o autónomos menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, que cumplan los requisitos de:
La Ley 6/2017 sigue manteniendo el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena.
Podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 36 meses, según la siguiente escala:
Estas bonificaciones serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos cuando cumplan los requisitos.
Los/as trabajadores/as por cuenta propia o autónomos/as con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo que cumplan los requisitos de:
La Ley 6/2017 sigue manteniendo el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena.
Podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 60 meses (5 años), según la siguiente escala:
La Ley 6/2017 sigue manteniendo el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena.
Estas bonificaciones serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos cuando cumplan los requisitos.
Desde la puesta en vigor de la Ley 31/2015, los autónomos colaboradores disfrutarán de una bonificación en la cuota correspondiente al RETA, en concreto, el cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que:
tendrán derecho a una bonificación en la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda del:
Se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
En las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica.
Los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia y autónomos que cesen la actividad por encontrarse en periodo de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural y que sean sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado tendrán derecho a percibir una bonificación del 100% de la cuota de autónomos que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador/a en los doce meses anteriores a la fecha en que se acoja a esta medida. Si se llevará menos de 12 meses de alta, la base media se calculará desde la fecha de alta.
Esta bonificación será de aplicación mientas coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas (que no podrá ser inferior a un mes) y el contrato de interinidad del sustituto, con el límite máximo, en todo caso, del período de suspensión.
De esta forma las autónomas no pagarán cuota durante la baja por maternidad ni los autónomos lo harán durante su permiso por paternidad, que recordemos se ampliará a 5 semanas en 2018. Esta medida ya entró en vigor con la publicación de la ley en el BOE.
Tendrán derecho, por un plazo de hasta 12 meses a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador/a en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida en los siguientes supuestos:
La aplicación de la bonificación estará condicionada a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute. En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.
Cuando se extinga la relación laboral, incluso durante el periodo inicial de 3 meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días. En caso de incumplimiento, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.
Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50 por 100.El contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
El trabajador autónomo que se beneficie de la bonificación deberá mantenerse en alta en la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma. En caso contrario estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada
Solo tendrán derecho a la bonificación los autónomos/as que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma. No se tomará en consideración a los efectos anteriores al trabajador contratado mediante contrato de interinidad para la sustitución del trabajador autónomo durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Las trabajadoras que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.
Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que optasen por una base de cotización superior a la mínima podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización establecida con carácter general en el correspondiente régimen especial el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal
[2]Hay que tener en cuenta que en la actualidad ha cambiado y el plazo debe ser hasta los 60 días antes del alta en Hacienda e incluso con la posibilidad de hacerlo simultáneamente en Seguridad Social y Hacienda