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Capitalización por desempleo. Pago Único

 

 

¿EN QUÉ CONSISTE?

Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo por cuenta propia, a través del abono del valor actual (o parte de él) del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones que quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos o que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, constituidas, o no.

 

 

NORMATIVA

 

 

REQUISITOS PARA PODER SOLICITARLO

  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades.
  • No haber obtenido el reconocimiento de un pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Que la actividad que pretende realizar sea una de las siguientes:
    • como trabajador autónomo, o trabajador autónomo socio de sociedad mercantil ya constituido o de nueva creación
    • como socio trabajador a una cooperativa o sociedad laboral, ya constituida o de nueva creación.
  • No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestaciones.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la concesión del derecho
  • En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

 

 

MODALIDADES

Ante de pasar a ver las distintas modalidades es importante resaltar que siempre se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se reducirá el importe relativo al interés legal del dinero

A.- TRABAJADORES/AS AUTÓNOMOS/AS

Como trabajador/a autónomo/a puede solicitar alguna de las siguientes modalidades:

  • Solicitar y obtener en un sólo pago la cantidad (con el límite del 100% del importe total pendiente de percibir) que justifique como inversión (se incluyen las cargas tributarias para el inicio de la actividad y  se puede destinar hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender). Si la cantidad que se justifica como inversión necesaria no supera el 100%, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de autónomo/a (Seguridad Social) durante el desarrollo de su actividad.
  • Solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como invesión.
  • Solicitar y obtener exclusivamente el 100% de la prestación pendiente para el abono mensual de las cuotas de autónomos/as (Seguridad Social).

B. TRABAJADOR/A AUTÓNOMO/A SOCIO/A DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL

Como trabajador/a autónomo/a socio/a de una sociedad mercantil ya existente o de nueva creación puede solicitar alguna de las siguientes modalidades:

  • Solicitar y obtener en un sólo pago la cantidad (con el límite del 100% del importe total pendiente de percibir) que justifique como aportación al capital social de la sociedad (se incluyen los gastos de constitución  y puesta en funcionamiento de una entidad, el pago de tasas y tributos y  se puede destinar hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender)  . Si la cantidad que se justifica como aportación al capital social no supera el 100%, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de autónomo/a (Seguridad Social) durante el desarrollo de su actividad.
  • Solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como aportación al capital social.
  • Solicitar y obtener exclusivamente el 100% de la prestación pendiente para el abono mensual de las cuotas de autónomos/as (Seguridad Social).

Hay que tener en cuenta que para poder capitalizar la prestación como trabajador/a autónomo/a socio/a de una sociedad mercantil, hay que reunir los siguientes requisitos:

  1. Que la sociedad mercantil sea de nueva creación o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación.
  2. Que se  poseea el control efectivo de la sociedad
  3. Que se ejerza una actividad profesional encuadrada en el Régimen de Autónomos/as
  4. Que no haya mantenido un vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo con dicha sociedad u otras pertenecientes al mismo grupo empresarial (salvo en el caso de TRADE).

C. INCORPORACIÓN COMO SOCIO/A DE UNA COOPERATIVA

Como socio/a trabajador/a de caracter estable en una cooperativa ya existente o de nueva creación puede solicitar alguna de las siguientes modalidades:

  • Solicitar y obtener en un sólo pago la cantidad (con el límite del 100% del importe total pendiente de percibir) que tenga que desembolsar como aportación obligatoria y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados (se incluyen los gastos de constitución  y puesta en funcionamiento de una entidad, el pago de tasas y tributos y  se puede destinar hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender). Si la cantidad que se justifica como aportación al capital social no supera el 100%, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.
  • Solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que tenga que desembolsar como aportación obligatoria y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista.
  • Solicitar y obtener exclusivamente el 100% de la prestación pendiente para el abono mensual de las cuotas de Seguridad Social.

D. INCORPORACIÓN COMO SOCIO/A DE UNA SOCIEDAD LABORAL

Como socio/a trabajador/a de caracter estable en una sociedad laboral ya existente o de nueva creación puede solicitar alguna de las siguientes modalidades:

  • Solicitar y obtener en un sólo pago la cantidad (con el límite del 100% del importe total pendiente de percibir) que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados (se incluyen los gastos de constitución  y puesta en funcionamiento de una entidad, el pago de tasas y tributos y  se puede destinar hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender). Si la cantidad que se justifica como aportación al capital social no supera el 100%, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.
  • Solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa.
  • Solicitar y obtener exclusivamente el 100% de la prestación pendiente para el abono mensual de las cuotas de Seguridad Social.

 

 

CÓMO EFECTUAR LA SOLICITUD

  • La podrás presentar a través de:
  • La solicitud deberá ser de fecha anterior a la de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o a la del inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social.
  • Se puede presentar conjuntamente con la solicitud de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que tengas pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades y no hayas iniciado la actividad.
  • Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero.
  • Si no obtienes la prestación en su totalidad, el importe restante lo podrás obtener mediante abonos mensuales para subvencionar tu cotización a la Seguridad Social.
  • Si percibes tu prestación en la modalidad de pago único, no podrás volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizaste la prestación, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años.
  • Asimismo, si solo solicitas la subvención de cuotas de Seguridad Social, no podrás acceder con posterioridad a la capitalización en pago único de la prestación pendiente de percibir.
  • En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente

 

 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

PARA TODAS LAS MODALIDADES

  • Impreso de SOLICITUD en modelo oficial
  • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Extranjeros con residencia legal  en España:
    • Comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o Número de Identidad de Extranjeros con el pasaporte.
    • No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) y pasaporte. Autorización de trabajo que permita trabajar por cuenta propia.

Además, según modalidad:

EN EL CASO DE AUTÓNOMOS/AS

  • IMPRESO DE LA MEMORIA del proyecto de la actividad a desarrollar y la inversión necesaria para su inicio. En caso de solicitar exclusivamente la subvención de cuotas no será necesario que la memoria refleje datos sobre la inversión.
  • Si es un trabajador discapacitado, certificación expedida por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

EN EL CASO DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL

  • Si pretende la constitución de una sociedad mercantil:
    • IMPRESO DE LA MEMORIA del proyecto explicativa de la actividad a realizar.
    • Documento firmado por el o los futuros socios, en el que se hagan constar los siguientes datos: Identidad del socio o de los socios, manifestación de la voluntad de constituir una sociedad de capital, valor y número de acciones y participaciones, en su caso; la identidad de quien tenga atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad; la actividad profesional a efectuar por el solicitante del pago único.
    • Proyecto de Estatutos Sociales, donde conste: la denominación de la sociedad; el objeto social; el domicilio social; el capital social, las participaciones o las acciones en que se divide, su valor nominal y su numeración correlativa.
    • Cualquier otro documento que pueda acreditar la inversión a realizar y/o la viabilidad del proyecto.
  • Si pretende incorporarse a una sociedad mercantil ya constituida:
    • Escritura de constitución de la empresa y justificante de su inscripción en el Registro Mercantil.
    • Certificación del órgano de administración de la sociedad indicando que el trabajador ha solicitado su ingreso en la misma, las condiciones en que se producirá dicho ingreso, valor de adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad y fecha prevista en que el solicitante efectuará su aportación al capital social, en su caso; la identidad de las personas que tengan atribuidas las funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
    • IMPRESO DE LA MEMORIA del proyecto explicativa de la actividad a realizar, en su caso.

EN EL CASO DE INCORPORACIÓN A COOPERATIVAS O SOCIEDADES LABORALES YA CONSTITUIDAS

  • Certificación del Consejo Rector de la cooperativa u órgano de administración de la sociedad laboral, en la que se indique que has solicitado tu ingreso en la misma, la condición de socio estable (no temporal), si se fija, o no, período de prueba y su duración y el importe de la aportación a la cooperativa, o el valor de adquisición de las acciones o participaciones sociales.
  • Acuerdo de admisión como socio  y superación del periodo de prueba, en su caso

EN EL CASO DE CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS O SOCIEDADES LABORALES

  • Documento privado firmado por los socios de la cooperativa o sociedad laboral, donde consten los datos necesarios sobre condiciones de trabajo, aportaciones, etc.
  • Identidad de los socios.
  • Manifestación de su voluntad de constituir la cooperativa o sociedad laboral.
  • Las condiciones de trabajo estable y si se fija, o no, período de prueba y su duración.
  • Aportaciones del socio trabajador a la cooperativa incluyendo la cuota de ingreso o el valor y número de acciones o participaciones a suscribir por el socio de la sociedad laboral, excepto si se solicita exclusivamente el pago único para la subvención de cuotas a la Seguridad Social.
  • Proyecto de estatutos de la cooperativa o sociedad laboral donde conste:
    • El capital social.
    • Distribución en aportaciones, acciones o participaciones.
    • Posibilidad de desembolso en metálico o en especie.
    • Posibles formas y plazos para efectuar el desembolso.
  • IMPRESO DE LA MEMORIA explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar.
  • Cualquier documentación que acredite la viabilidad del proyecto.
  • Posteriormente hay que aportar acta constitutiva y estatutos de la cooperativa o sociedad laboral y certificado de la inscripción de éstas en el registro correspondiente.

 

 

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS/AS

  • Percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes.
  • Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
  • Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos con o sin discapacidad.Hay que tener en cuenta que la cantidad concedida dependerá fundamentalmente de la inversión a realizar. Con posterioridad pueden exigir la acreditación de los gastos con las facturascorrespondientes. Si no se hace, la Entidad Gestora reclamará la devolución del dinero.
  • Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años.
  • Si el beneficiario no iniciase la actividad y/o no justificase la afectación del importe abonado en los plazos indicados, la Entidad Gestora procederá a la reclamación la misma como prestación indebidamente percibida, quedando obligado el trabajador a su reintegro.
  • La percepción de la prestación por su valor actual será compatible con otras ayudas que para la promoción del trabajo autónomo o la constitución o integración en cooperativas o sociedades laborales pudieran obtenerse

 

 

¿TENGO QUE TRIBUTAR EN EL IRPF?

Desde la publicación del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, se ha suprimido el límite que existía para la exención en el IRPF de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.

Las prestaciones por desempleo tributan como rendimientos del trabajo personal en el IRPF. No obstante, existe una exención para un caso o modalidad concreta: prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único y desde el 1 de enero del 2013 lo están sin limitación alguna.

No obstante, es muy importante tener en cuenta que esta exención en el caso del trabajador autónomo se condiciona al mantenimiento, durante cinco años de la actividad.

En el caso de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, se exige el mantenimiento de la acción o participación durante idéntico plazo.

Por ejemplo, si un autónomo el 5 de marzo del 2013 solicita la prestación por desempleo en pago único y se da de alta de autónomo en dicha fecha, pero al cabo de 3 años debe darse de baja porque la actividad no genera ingresos , entonces incumple condición de permanencia en la actividad  y por tanto debe tributar como rendimientos del trabajo


 

MAS INFORMACIÓN 

Por otra parte a la hora de decidir solicitar el Pago único hay que tener en cuente que el Real Decreto Ley 4/2013 ha introducido nuevas medidas que afectan a la relación entre el alta en el Régimen de Autónomos y la percepción de la prestación por desempleo, permitiedo su compatibilidad. Tienes más información en el correspondiente apartado de la seccion "emprendedores"de esta Web.

 

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