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La Contratación de extranjeros no comunitarios

Los extranjeros mayores de dieciséis años que deseen ejercer en España cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, habrán de obtener la correspondiente autorización administrativa para trabajar. Ningún empleador o empresario podrá contratar a un extranjero que no esté autorizado a trabajar en España, salvo que haya sido exceptuado de la obligación de proveerse del permiso de trabajo (VER MODELOS). El empleador que desee contratar a un extranjero no autorizado para trabajar debe obtener previamente autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. No obstante, la carencia de esa autorización no invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero (arts. 36 LO 4/00 y 66 RD 864/01). La autorización para trabajar se acreditará con el correspondiente permiso de trabajo, autorización administrativa o mediante los documentos que específicamente se determinen. Así mismo, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrá conceder validez de permiso de trabajo a aquellos documentos oficiales o privados que reúnan las condiciones que igualmente se determinen.

 

 

Para la concesión inicial de los permisos de trabajo por cuenta ajena se tendrá en cuenta la insuficiencia de trabajadores en el territorio nacional capacitados para desempeñar el puesto de trabajo solicitado por la empresa y que la gestión de la oferta de empleo presentada necesariamente, ante el servicio público de empleo haya concluido con resultado negativo. Los supuestos específicos para la concesión de permiso de trabajo en los que no se considerará la situación nacional de empleo son los siguientes:

  • Ser cónyuge o hijo de extranjero residente en España con permiso de trabajo renovado.
  • Ser titular de una autorización previa de trabajo cuya renovación se pretenda.
  • Refugiados y apátridas en determinadas condiciones.
  • Tener a su cargo ascendientes o descendientes españoles.
  • Haber nacido y ser residente en España.
  • Ser hijo o nieto de español de origen.
  • Menores extranjeros tutelados, en edad laboral.
  • Trabajadores designados para cubrir puestos de confianza (alta dirección).
  • Trabajadores necesarios para montaje o reparación de equipos importados.
  • Los extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal, obtenido como consecuencia de haberse encontrado en alguno de los siguientes supuestos: haber sido titular de un permiso, sin haberlo podido renovar tras dos años de permanencia continuada en territorio español o acreditar una permanencia continuada sin permiso de residencia en territorio español durante un periodo mínimo de cinco años.

 

 

  • El empresario o empleador que pretenda emplear al extranjero, cuando se trate del ejercicio de actividades laborales por cuenta ajena.
  • La persona que ostente la representación o que actúe por delegación del empresario o empleador residente en el extranjero.
  • El propio extranjero, cuando se trate de un permiso de trabajo para el ejercicio de actividades por cuenta propia.

 

 

REFERIDA AL TRABAJADOR EXTRANJERO:

  • Fotocopia del pasaporte, cédula de inscripción o documento de viaje, en vigor. En el supuesto de que estén caducados deberá aportarse copia de los mismos y de la solicitud de renovación.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda.
  • Aquellos documentos que acrediten que el solicitante está incluido en alguno de los supuestos en los que no se considera la situación nacional de empleo, en su caso.

REFERIDA A LA EMPRESA QUE CONTRATE TRABAJADORES:

  • El DNI o CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento
  • En el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue la representación de la misma a favor de la persona física que formule la solicitud.
  • Contrato de trabajo u oferta de empleo cumplimentado en el modelo oficial
  • Memoria descriptiva de la actividad de la empresa y perfil del puesto de trabajo que se ofrece
  • Certificado de los servicios públicos de empleo donde se recoja el resultado de la gestión de la oferta presentada, en su caso.

 

 

Cuando la persona legitimada para solicitar el permiso se encuentre en territorio español, la solicitud puede presentarse:

Cuando la persona legitimada se encuentre en territorio extranjero, la solicitud podrá presentarse ante la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida. Las solicitudes habrán de presentarse antes de iniciarse la actividad laboral, o profesional o la prestación de servicios pretendida por el solicitante, sin que el ejercicio de dicha actividad pueda iniciarse hasta la notificación de la concesión del permiso correspondiente. Una vez presentada la solicitud se expedirá copia, como recibo, donde constará la solicitud formulada, la fecha y el lugar de la presentación.

 

 

Recibida la solicitud en el registro del órgano competente para tramitarla se procederá a identificar y sellar la oferta de empleo, devolviendo al solicitante la comunicación de inicio del procedimiento y dos copias de la oferta, una de las cuales deberá adjuntarse a la solicitud de visado. El plazo de eficacia administrativa de la oferta de empleo, a efectos de la solicitud de visado, es de tres meses, a contar desde la fecha de dicha identificación. Si la solicitud se hubiera presentado en una Misión Diplomática u Oficina Consular española, dicha dependencia, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, remitirá aquélla junto con su informe y la documentación correspondiente al órgano administrativo competente, quién procederá a su tramitación. El órgano encargado de instruir el procedimiento pedirá informe a la autoridad gubernativa competente sobre si existen razones que impidan la concesión de la residencia y no resolverá hasta tener constancia de que la solicitud de visado ha sido presentada en forma en la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente, salvo si concurriera alguna de las causas de denegación del permiso de trabajo.

 

 

Corresponde al Subdelegado del Gobierno resolver el expediente de solicitud de permiso de trabajo. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones resolverá las solicitudes de permiso de trabajo presentadas por empresas con diversos centros de trabajo en distintas provincias y una plantilla superior a 100 trabajadores, que tuvieran centralizados sus servicios administrativos en Madrid. La autoridad competente podrá resolver la inadmisión a trámite de la solicitud de permiso de trabajo si concurre alguno de los supuestos siguientes:

  • falta de legitimación del solicitante
  • presentación de la solicitud fuera de plazo
  • reiteración de una solicitud ya denegada
  • no acreditación de la obligación de gestionar la oferta de empleo ante los Servicios Públicos de Empleo por el empleador o
  • empresario
  • solicitudes manifiestamente carentes de fundamento.

Concluida la instrucción del expediente, la autoridad resolverá de forma motivada, otorgando o denegando el permiso de trabajo, expresando los recursos que se puedan presentar y el plazo para su interposición. Cuando el extranjero se encuentre fuera de España, la resolución se comunicará a la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero, a efectos de la concesión o denegación del visado de residencia para trabajar. La resolución se notificará al interesado y, si es favorable con indicación de las cantidades que corresponda abonar en concepto de tasas, posibilitando a partir de su entrada legal en España el inicio de su actividad laboral y efectuar su afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social. Cuando la solicitud haya sido presentada en una Embajada u Oficina Consular española, la resolución será notificada al interesado por la mencionada dependencia, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha en la que haya tenido entrada la solicitud en el registro del órgano competente para tramitarla. Transcurrido dicho plazo, las solicitudes de permiso de trabajo inicial podrán entenderse desestimadas. Dictada resolución sobre la solicitud de permiso de trabajo se remitirá copia de aquélla, con la documentación relativa a la residencia, a la autoridad gubernativa competente para la concesión o denegación del correspondiente permiso de residencia. Concedido el permiso de residencia, se entregará al extranjero una tarjeta individual acreditativa de la autorización de residencia y del permiso de trabajo, que habrá de retirar personalmente, previa justificación de haberse efectuado el ingreso de las tasas y derechos procedentes para su expedición.

 

 

  • DESCARGA DE LOS MODELOS OFICIALES requeribles para el inicio de procedimientos en materia de documentación de extranjeros en España regulados por la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

 

El permiso de trabajo es la autorización para realizar en España actividades lucrativas por cuenta ajena, si bien no es preciso para el ejercicio de determinadas actividades: artísticas, cooperativistas, culturales, docentes, informáticas, religiosas, sindicales. Tampoco es preciso que obtenga permiso de trabajo el trabajador extranjero que se encuentra en situación de residencia permanente (art. 41 LO 4/00). El permiso de trabajo, de duración inferior a 5 años, puede limitarse a un determinado territorio, sector o actividad, y renovarse a su expiración si persiste o se renueva el contrato u oferta de trabajo que motivaron su concesión inicial o se cuenta con una nueva. A partir de la primera concesión, los permisos se conceden sin limitación alguna de ámbito geográfico, sector o actividad, y, transcurridos 5 años, adquieren carácter permanente. La concesión del permiso de trabajo para el ejercicio de una profesión que exige una especial titulación está condicionada a la tenencia y, en su caso, homologa- ción del título correspondiente. También se condiciona a la colegiación cuando las leyes así lo exijan.

PERMISO A .RD 864/01 El permiso de trabajo de tipo A, que puede limitarse a una actividad y ámbito geográfico concretos, es un permiso de trabajo de temporada que autoriza al trabajador por cuenta ajena la realización de actividades de duración limitada, como el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de suministro eléctrico, gas, ferrocarriles y telefónicos, instalaciones y mantenimientos de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones. Su duración debe coincidir con la del contrato de trabajo, con el límite de 1 año, si bien puede prorrogarse en función de la duración de la actividad que motivó el contrato.

PERMISO B (INICIAL) RD 864/01 El permiso de trabajo de tipo B (inicial) es un permiso del trabajador por cuenta ajena que puede limitarse a un sector o actividad y ámbito geográfico concretos, sin perjuicio del derecho a circular y elegir residencia libremente, y su validez es de 1 año.

PERMISO B (RENOVADO) RD 864/01 El permiso de trabajo de tipo B (renovado) es un permiso que puede obtener el trabajador por cuenta ajena titular de un permiso tipo B (inicial) al término de su vigencia y permite desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional durante un período de 2 años.

PERMISO C RD 864/01 El permiso de trabajo de tipo C es un permiso que puede obtener el trabajador por cuenta ajena titular de un permiso tipo B (renovado) al término de su vigencia y permite desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional durante un período de 2 años.

PERMISO F RD 864/01 El permiso de trabajo de tipo F es un permiso que puede obtener el trabajador por cuenta ajena, residente en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regresa diariamente, que desarrolla actividades lucrativas laborales en una zona fronteriza del territorio español a la que está limitado su ámbito geográfico. Tiene una vigencia máxima de 5 años y es renovable a su expiración en tanto el titular continúe en activo y subsistan las circunstancias que motivaron su concesión.

PERMISO G RD 864/01 El permiso de trabajo de tipo G es un permiso que autoriza la realización de una actividad lucrativa a un trabajador extranjero que depende de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo cuando:

  • Se desplace a España por cuenta y bajo la dirección de la empresa, que puede prestar servicios en España en virtud de lo establecido en convenios internacionales, en ejecución de un contrato celebrado entre la misma y el destinatario de la prestación de servicios que está establecido o que ejerce su actividad en España.
  • Se desplace a un centro de trabajo en España de la propia empresa extranjera o de otra empresa del grupo de que forme parte.

El permiso de trabajo de tipo G puede limitarse a una actividad y ámbito geográfico concretos y su duración debe coincidir con el tiempo del desplazamiento del trabajador con el límite de 1 año, prorrogable por el mismo período si se acreditan idénticas condiciones.

PERMISO T RD 864/01 El permiso de trabajo de tipo T, que puede limitarse a una actividad y ámbito geográfico concretos, es un permiso de trabajo que autoriza al trabajador por cuenta ajena la realización de actividades o servicios de temporada o campaña. Su duración debe coincidir con la del contrato de trabajo, con el límite de 9 meses, dentro de un período de 12 meses consecutivos.

 

 

Además de los permisos de trabajo en sus distintas modalidades, también pueden concederse otras autorizaciones para que puedan trabajar en España a:

  • Los extranjeros documentados con autorización de estancia por estudios. Excepcionalmente pueden ser autorizados a realizar actividades lucrativas laborales, si son compatibles con la realización de los estudios y los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia. La vigencia de la autorización debe coincidir con la duración del contrato de trabajo y no puede ser superior a la de la duración de la tarjeta de estudiante.
  • Los extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal en determinados supuestos:
  • Incorporación al mercado de trabajo, vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles y permanencia continuada en España durante un período mínimo de 3 años.
  • Abandono del país de origen o no imposibilidad de permanencia en el mismo como consecuencia de conflictos o disturbios graves de carácter político, étnico o religioso.
  • Razones humanitarias que se vinculen a la aplicación de instrumentos internacionales tras denegación o inadmisión a trámite de la solicitud de asilo.
  • Razones humanitarias, en particular haber sido víctimas de conductas tipificadas como delitos racistas o xenófobos.
  • Colaboración con las autoridades administrativas y judiciales españolas o concurrencia de razones de interés nacional o seguridad nacional.

La autorización puede limitarse a una actividad y ámbito geográfico concretos y su duración debe coincidir con la vigencia del permiso de residencia por circunstancias excepcionales.

  • Los extranjeros autorizados a permanecer en España mediante documento de solicitante de asilo. La autorización, transcurridos 6 meses sin haberse resuelto su solicitud por circunstancias no imputables al solicitante; habilita para el ejercicio de una actividad lucrativa por cuenta ajena en una actividad y ámbito geográfico determinados y su duración coincide con la del contrato de trabajo, con el límite de 6 meses.
  • Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo enrolados en buques españoles inscritos en el Registro especial de buques y empresas navieras o en buques españoles en virtud de acuerdos internacionales de pesca marítima.
  • Los extranjeros que realicen prácticas profesionales y de formación si:
    • Hay un ofrecimiento por una empresa residente en España para realizar prácticas que habiliten para el ejercicio profesional o el desempeño de un oficio o puesto de trabajo determinado.
    • El extranjero es nacional de un país con el que España ha suscrito convenio o acuerdo en esta materia o de un país que de hecho ofrece facilidades a los españoles para realizar prácticas profesionales en su territorio.
    • Las prácticas profesionales se realizan en una actividad directamente relacionada con los estudios realizados o con el oficio o puesto de trabajo que se va a desempeñar.
    • Se formaliza un contrato de trabajo en prácticas o para la formación.

La autorización se concede por el tiempo de vigencia del contrato de trabajo, con el límite de 12 meses, prorrogables excepcionalmente por otros 6 meses.

 

 

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