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Pago único de la prestación de desempleo

 

En que consiste?

Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de ocupación por cuenta propia, a través del abono del valor actual (o parte de él) del importe de la prestación por desocupación de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones que quieren desenrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos o que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, constituidas, o no.

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Normativa

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Requisitos para poder solicitarlo

    Ser beneficiario de una prestación contributiva por desocupación y tener pendiente de recibir, data solicitud al menos, tres mensualidades.
  • No haber obtenido el reconocimiento de un pago único, en cualquier de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores. Que la actividad que pretende realizar sea una de las siguientes:
      como trabajador autónomo , o trabajador autónomo socio de sociedad mercantil ya constituido o de nueva creación
    • como socio trabajador a una cooperativa o sociedad laboral, ya constituida o de nueva creación.
    No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestaciones. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la concesión del derecho En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desocupación la capitalización del cual se pretende, la solicitud de pago único tendrá que ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

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Modalidades

Ante de pasar a ver las distintas modalidades es importante resaltar que siempre se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se reducirá el importe relativo al interés legal del dinero . ( Datos para este año )

A.- TRABAJADORES/AS AUTÓNOMOS/AS

Como trabajador/a autónomo/a bote solicitar alguna de las modalidades siguientes:

    Solicitar y obtener en un solo pago la cantidad (con el límite del 100% del importe total pendiente de percibir) que justifico como inversión (se incluyen las cargas tributarias para el inicio de la actividad y se puede destinar hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender). Si la cantidad que se justifica como inversión necesaria no supera el 100%, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de autónomo/a (Seguridad Social) durante el desarrollo de su actividad.
  • Solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifico como invesión. Solicitar y obtener exclusivamente el 100% de la prestación pendiente para el abono mensual de las cuotas de autónomos/as (Seguridad Social).

B. TRABAJADOR/A AUTÓNOMO/A SOCIO/A De UNA SOCIEDAD MERCANTIL

Como trabajador/a autónomo/a socio/a de una sociedad mercantil ya existente o de nueva creación puede solicitar alguna de las modalidades siguientes:

    Solicitar y obtener en un solo pago la cantidad (con el límite del 100% del importe total pendiente de percibir) que justifico como aportación en el capital social de la sociedad (se incluyen los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, el pago de tasas y tributos y se puede destinar hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender) . Si la cantidad que se justifica como aportación en el capital social no supera el 100%, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de autónomo/a (Seguridad Social) durante el desarrollo de su actividad.
  • Solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifico como aportación en el capital social. Solicitar y obtener exclusivamente el 100% de la prestación pendiente para el abono mensual de las cuotas de autónomos/as (Seguridad Social).

Hay que tener en cuenta que para poder capitalizar la prestación como trabajador/a autónomo/a socio/a de una sociedad mercantil, hay que reunir los requisitos siguientes:

    Que la sociedad mercantil sea de nueva creación o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación.
  1. Que se poseea el control efectivo de la sociedad Que se ejerza una actividad profesional encuadrada en el Régimen de Autónomos/as Que no haya mantenido un vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desocupación con la dicha sociedad u otros pertenecientes al mismo grupo empresarial (excepto en el caso de TRADE).

C. INCORPORACIÓN COMO SOCIO/A De UNA COOPERATIVA

Como socio/a trabajador/a de carácter estable en una cooperativa ya existente o de nueva creación puede solicitar alguna de las modalidades siguientes:

    Solicitar y obtener en un solo pago la cantidad (con el límite del 100% del importe total pendiente de percibir) que tenga que desatascar como aportación obligatoria y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista, sin que se puedan financiar desembossaments futuros o pagos aplazados (se incluyen los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, el pago de tasas y tributos y se puede destinar hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender). Si la cantidad que se justifica como aportación en el capital social no supera el 100%, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.
  • Solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que tenga que desatascar como aportación obligatoria y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista. Solicitar y obtener exclusivamente el 100% de la prestación pendiente para el abono mensual de las cuotas de Seguridad Social.

D. INCORPORACIÓN COMO SOCIO/A De UNA SOCIEDAD LABORAL

Como socio/a trabajador/a de carácter estable en una sociedad laboral ya existente o de nueva creación puede solicitar alguna de las modalidades siguientes:

    Solicitar y obtener en un solo pago la cantidad (con el límite del 100% del importe total pendiente de percibir) que tenga que desatascar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembossaments futuros o pagos aplazados (se incluyen los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, el pago de tasas y tributos y se puede destinar hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender). Si la cantidad que se justifica como aportación en el capital social no supera el 100%, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.
  • Solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que tenga que desatascar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa. Solicitar y obtener exclusivamente el 100% de la prestación pendiente para el abono mensual de las cuotas de Seguridad Social.

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Como efectuar la solicitud

    La podrás presentar a través de:
  • La solicitud tendrá que ser de fecha anterior a la de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o a la del inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social. Se puede presentar conjuntamente con la solicitud de la prestación contributiva por desocupación o en cualquier momento posterior, siempre que tengas pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades y no hayas iniciado la actividad. Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero. Si no obtienes la prestación en su totalidad, el importe restando lo podrás obtener por medio de abonos mensuales para subvencionar tu cotización a la Seguridad Social. Si percibes tu prestación en la modalidad de pago único, no podrás volver a percibir prestación por desocupación hasta que no transcurra un tiempo igual a que capitalizaste la prestación, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años. Así mismo, si solo solicitas la subvención de cuotas de Seguridad Social, no podrás acceder después de la capitalización en pago único de la prestación pendiente de percibir. En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desocupación la capitalización del cual se pretende, la solicitud de pago único tendrá que ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente

Puedes obtener más información en el teléfono de atención al ciudadano 901 119 999.

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Documentación a aportar

PARA TODAS LAS MODALIDADES

    Imprimido de SOLICITUD en modelo oficial
  • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI). Extranjeros con residencia legal en España:
      Comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o Número de Identidad de Extranjeros con el pasaporte.
    • No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) y pasaporte. Autorización de trabajo que permita trabajar por cuenta propia.

Además, según modalidad:

EN EL CASO De AUTÓNOMOS/AS

    IMPRIMIDO DE LA MEMORIA del proyecto de la actividad a desenrollar y la inversión necesaria para su inicio. En caso de solicitar exclusivamente la subvención de cuotas no será necesario que la memoria refleje datos sobre la inversión.
  • Si se un trabajador discapacitado, certificación expedida miedo el IMSERSO uno órgano competente de las Comunidades Autónomas que acredito un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

EN EL CASO De UNA SOCIEDAD MERCANTIL

Si pretende la constitución de una sociedad mercantil:
IMPRIMIDO DE LA MEMORIA del proyecto explicativa de la actividad a realizar.
Documento firmado por el o los futuros socios, en el cual se hagan constar los siguientes datos: Identidad del socio o de los socios, manifestación de la voluntad de constituir una sociedad de capital, valor y número de acciones y participaciones, en su caso; la identidad de quien tenga atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad; la actividad profesional a efectuar por el solicitante del pago único.
Proyecto de Estatutos Sociales, donde conste: la denominación de la sociedad; el objeto social; el domicilio social; el capital social, las participaciones o las acciones en que se divide, su valor nominal y su numeración correlativa.
Cualquier otro documento que pueda acreditar la inversión a realizar y/o la viabilidad del proyecto.
Si pretende incorporarse a una sociedad mercantil ya constituida:
Escritura de constitución de la empresa y justificante de su inscripción en el Registro Mercantil.
Certificación del órgano de administración de la sociedad indicando que el trabajador ha solicitado su ingreso en esta, las condiciones en que se producirá este ingreso, valor de adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad y fecha prevista en que el solicitante efectuará su aportación en el capital social, en su caso; la identidad de las personas que tengan atribuidas las funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
IMPRIMIDO DE LA MEMORIA del proyecto explicativa de la actividad a realizar, en su caso.

EN EL CASO De INCORPORACIÓN A COOPERATIVAS O SOCIEDADES LABORALES YA CONSTITUIDAS

Certificación del Consejo Rector de la cooperativa o órgano de administración de la sociedad laboral, en la cual se indique que has solicitado tu ingreso en esta, la condición de socio estable (no temporal), si se fija, o no, periodo de prueba y su duración y el importe de la aportación a la cooperativa, o el valor de adquisición de las acciones o participaciones sociales.
Acuerdo de admisión como socio y superación del periodo de prueba, en su caso

EN EL CASO DE CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS O SOCIEDADES LABORALES

Documento privado firmado por los socios de la cooperativa o sociedad laboral, donde consten los datos necesarios sobre condiciones de trabajo, aportaciones, etc.
Identidad de los socios.
Manifestación de su voluntad de constituir la cooperativa o sociedad laboral.
Las condiciones de trabajo estable y si se fija, o no, periodo de prueba y su duración.
Aportaciones del socio trabajador a la cooperativa incluyente la cuota de ingreso o el valor y número de acciones o participaciones a subscribir por el socio de la sociedad laboral, excepto si se solicita exclusivamente el pago único para la subvención de cuotas a la Seguridad Social.
Proyecto de estatutos de la cooperativa o sociedad laboral donde conste:
El capital social.
Distribución en aportaciones, acciones o participaciones.
Posibilidad de desembolso en metálico o en especie.
Posibles formas y plazos para efectuar el desembolso.
IMPRIMIDO DE LA MEMORIA explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar.
Cualquier documentación que acredite la viabilidad del proyecto.
Posteriormente hay que aportar acta constitutiva y estatutos de la cooperativa o sociedad laboral y certificado de la inscripción de estas en el registro correspondiente.

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Obligaciones de los/as beneficiarios/as.

Percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes.
Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos con o sin discapacidad. Hay que tener en cuenta que la cantidad concedida dependerá fundamentalmente de la inversión a realizar. Con posterioridad pueden exigir la acreditación de los gastos con las facturas correspondientes . Si no se hace, la Entidad Gestora reclamará la devolución del dinero.
Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desocupación hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años.
Si el beneficiario no iniciara la actividad y/o no justificara la afectación del importe abonado en los plazos indicados, la Entidad Gestora procederá a la reclamación la misma como prestación indebidamente percibida, quedando obligado el trabajador a su reintegro.
La percepción de la prestación por su valor actual será compatible con otras ayudas que para la promoción del trabajo autónomo o la constitución o integración en cooperativas o sociedades laborales pudieran obtenerse

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Tengo que tributar en el IRPF?

Desde la publicación del Real decreto ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de ocupación, se ha suprimido el límite que existía para la exención en el IRPF de las prestaciones por desocupación en la modalidad de pago único.

Las prestaciones por desocupación tributan como rendimientos del trabajo personal en el IRPF. Sin embargo, existe una exención para un caso o modalidad concreta: prestaciones por desocupación cuando se perciban en la modalidad de pago único y desde el 1 de enero del 2013 lo están sin ninguna limitación.

Sin embargo, es muy importante tener en cuenta que esta exención en el caso del trabajador autónomo se condiciona al mantenimiento, durante cinco años de la actividad .

En el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación en el capital social de una entidad mercantil, se exige el mantenimiento de la acción o participación durante idéntico plazo.

Por ejemplo, si un autónomo el 5 de marzo del 2013 solicita la prestación por desocupación en pago único y se da de alta de autónomo en esta fecha, pero en el jefe de 3 años tiene que darse de baja porque la actividad no genera ingresos , entonces incumple condición de permanencia en la actividad y por tanto tiene que tributar como rendimientos del trabajo

MIS INFORMACIÓN GENERAL

Por otro lado en la hora de decidir solicitar el Pago ünico hay que tener cuente que el Real decreto ley 4/2013 ha introducido nuevas medidas que afectan la relación entre el alta en el Régimen de Autónomos y la percepción de la prestación por desocupación, permitiendo su compatibilidad . Tenso más información en el correspondiente apartado de esta Web.

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Preguntas Frecuentes

Acceso a las preguntas más frecuentes (FAQs) realizadas al Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE).

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